El aumento de la demanda de almacenamiento de energía en EE. UU. aún no cuenta con una cadena de suministro nacional para satisfacerla. Imagen: ESS Tech Inc. Daniel Finn-Foley y Paul Wormser, de Intertek CEA, analizan el nuevo panorama que enfrentan los desarrolladores de almacenamiento de energía en EE. UU. desde la introducción de las restricciones FEOC. Un préstamo que representa más del 15 % de la deuda de una empresa, otorgado por un prestamista vinculado a un país cubierto. Un acuerdo de propiedad intelectual con una entidad cubierta. Estatutos que permiten a otras entidades realizar nombramientos ejecutivos. Cualquiera de estas conexiones —incorporadas en la estructura corporativa de un fabricante de sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) e invisibles para un desarrollador que confió en una certificación contractual— puede convertir a ese fabricante en una Entidad Extranjera Prohibida (PFE) según la 'Ley de un Gran y Hermoso Proyecto de Ley' ('OBBBA'). Esta designación significa que los productos del fabricante no pueden respaldar una reclamación de crédito fiscal por inversión (ITC). No existe una solución parcial, ni una escala móvil, ni un fabricante dispuesto a indemnizar la pérdida.
📌 Fuente: Energy Storage News